“…del análisis realizado a lo manifestado por el Ministerio Público dentro del recurso de casación que se resuelve, se percibe que el agravio alegado es que de conformidad con lo acreditado por el Tribunal de Sentencia, se dieron distintos tipos penales; de tal forma que, la conducta violenta ejercida en contra de la señora (...) se debió de tipificar como violencia contra la mujer, en su manifestación física y la conducta realizada en contra de las menores de edad como maltrato contra personas menores de edad (…). Percibiéndose la existencia de un concurso de leyes, el cual consiste en que varias normas jurídicas son aparentemente aplicables a un mismo hecho, sin embargo, solo una de ellas es realmente aplicable. De tal forma que es menester, desarrollar los criterios que se deben de tomar en cuenta, para determinar qué ley es la que debe de ser aplicada (…). Por lo que, Cámara Penal considera que la norma jurídica que debe ser aplicada es la de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, en virtud del criterio de especialidad (…), toda vez que, la ley aludida, busca la protección de las relaciones desiguales, entre mujeres y hombres, sin importar la edad de las mismas, en cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer…”